domingo, 21 de marzo de 2010

Falta contacto

Gota a gota tu ausencia satura mi piel,
paso a paso la falta de roce me llena la sangre,
espero, respiro, cuento, camino ...
mi mano se mueve hacia tu cuerpo
y no encuentra recepción que la acomode.

Imágenes de lo que creía que era,
recuerdos sentidos de lo que debía ser,
añoranzas con poco soporte,
nostalgias débiles que se borran en medio del vaivén,
a veces no aguanto que tu piel no busque la mía,
pero un sentimiento detiene mis pasos en la huída,
voy y vengo sin cesar,
creyendo que algún dia volverás ...

Mi mente entiende la razón de fondo,
comprendo racionalmente cuál es la lección,
sé que esto me ayuda a aprender desapego,
me esfuerzo por recordar a que objetivo voy ...
pero a veces duele tu indiferencia,
como aquel viejo cuchillo que rompe mi vientre,
como el castigo por despreciar una vez la vida,
como la oportunidad de ser libre ...
deseo que haya tantas cosas que nunca ha habido,
me ignoro cuando creo vislumbrar un reflejo conocido,
pero cuando más necesito oirte, sentirte,
el hielo me estalla en el rostro y te pierdo,
el Sol que sos pierde su luz y me aburro hasta los huesos!

Cómo cuesta renunciar a lo apropiado!
Cómo duele cerrar heridas viejas e infectadas por las vidas!
Cómo me cuesta dejarte ir con calma,
cuando he aprendido a tenerte sin miramientos ni recelos!
Cómo me arrastra la costumbre de los años
hacia el despeñadero de tus recuerdos,
cuando yo sólo deseo poder volar libre como mi mariposa azul,
cuando busco por todos los medios quitarme esta atadura de encima.

Por costumbre,
por miedo,
por apego,
por egoismo,
qué se yo ...
sólo recuerdo que desde siempre ha estado esto allí,
que no logro reunir las fuerzas para enfrentarme a mí,
que hay dos partes en toda historia
y no puedo cerrar el libro para recomenzar,
que falta a lo que sé que no debo aspirar
y que duele demasiado recordar y no tener
tener y no disfrutar ...

lunes, 15 de marzo de 2010

Lecciones de amor que duelen

Aún cuando a veces a él no lo entiendo,
sin que te parezcan justos sus sentimientos,
grito por su "te quiero" o "te deseo",
odiás a quien te rompe el corazón con tanto miedo,
todo esto resulta ser una lección amorosa
para evitar que nos perdamos entre sus manos ...
por qué lo sé?
simplemente lo he soñado.

Alguien que nos pone un límite
y nos enseña a completarnos sin depender de ell@s,
alguien que no va a perderse en nuestros ojos
porque nos ven reflejándonos carentes y deseos@s insatisfech@s,
alguien que sólo responde cuando quiere
pues l@s llamam@s con necesidad y apuro ...
entedí que sólo así aprendo a desapegarme
y que aunque no entendás por qué lo hace
o yo extrañe con locura la admiración que me estremece ...
es una lección de amor de su parte.

viernes, 12 de marzo de 2010

señales?

1, 2, 3...
se acerca cada vez mas el momento de respirar,
1, 2, 3...
será que aquello me ata y no me deja andar?
1, 2, 3...
paso a paso me escapo sin volver atrás,
1, 2, 3...
por qué mi pie se revela a avanzar?

Sin que un dolor mundano me dañe la tarde,
aunque me arrastre por la calle de tu mano,
me levanto, me voy, me vengo al lado,
dos silver y tres malboro bastan para olvidarme
pero al llegar regresa lo hinchado...

Días completos sin verte,
horas vacías apenas con un buenos días,
llamadas cortas,
mensajes incompletos,
extraño la cercanía del aquí y el ahora.

martes, 2 de marzo de 2010

PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 1°. RECONOCIMIENTO. El Estado reconoce y protege las sociedades de convivencia, que son las uniones de parejas del mismo sexo distintas del matrimonio y que poseen los derechos y deberes que se le reconozcan conforme al ordenamiento jurídico costarricense.

ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN. Son sociedades de convivencia las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad, fundadas en los sentimientos de amor, solidaridad y ayuda mutua, que conviven o han registrado su relación ante autoridad competente, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, unión de hecho regular ni que mantengan sociedad de convivencia vigente con otra persona.

ARTÍCULO 3°. LEGALIZACIÓN Y REGISTRO. La sociedad de convivencia podrá legalizar su unión ante una notaría o ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de la jurisdicción de alguna de las personas. Esta autoridad consignará además del consentimiento libre y voluntario de las personas constituyentes su decisión de asegurarse solidaridad y ayuda mutua. El Registro Civil, llevará las inscripciones de estas convivencias y sus disoluciones

ARTÍCULO 4°. EFECTOS DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.
Una vez registrada la sociedad, o cumplidos los tres años de convivencia de la sociedad no registrada, las personas integrantes tendrán los siguientes derechos:
1. Constitución de un régimen patrimonial especial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución de la sociedad pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública.
2. Los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda, y el resto de prestaciones estatales.
3. Herencia.
4. Obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.
5. Permiso laboral por fallecimiento de la pareja.
6. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo.
7. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.
8. A las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad.
9. A alimentos mutuos.
10. A obtener financiamientos comunes.
11. A ejercer la curatela de su pareja.
12. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.
13. En el arrendamiento para vivienda, si el arrendador fallece o se retira de la sociedad, continuará como titular del arrendamiento el conviviente que se mantiene habitando la vivienda.


ARTÍCULO 5°. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. El régimen patrimonial especial de las sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por alguna de las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo.
2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la sociedad.
3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que conforman la sociedad.

ARTÍCULO 6°. TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN. La disolución y liquidación del régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará ante notaría en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de esa ley, se acudirá al Juez de Familia del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.

ARTÍCULO 7. REFORMA AL CÓDIGO CIVIL.
Se reforma el Artículo 572 del Código Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Son herederos legítimos:
1. Los hijos, los padres, el consorte y persona integrante de la sociedad de convivencia, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:
a. No tendrá derecho a heredar el cónyuge separado judicialmente si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho;
b. Si el cónyuge o persona integrantes de sociedad de convivencia tuviere gananciales o régimen patrimonial especial, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos; y
c. (igual)
ch. (igual)
d. El conviviente en sociedad de convivencia de hecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para constituir la sociedad de convivencia, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.”

(Lo demás igual.)

ARTÍCULO 8°. REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Se reforman el inciso a) del artículo 61 y el artículo 73 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 27/10/2005, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 61:
(…)
a. Parientes de ciudadanos costarricenses. Se entienden como tales el cónyuge, la persona conviviente en sociedad de convivencia, los hijos, los padres y los hermanos solteros.
(…)
Artículo 73
“Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
a. La persona extranjera, su cónyuge, su conviviente en sociedad de convivencia, y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada con costarricense y el conviviente de la sociedad de convivencia.”

ARTÍCULO 9. REFORMAS AL CÓDIGO NOTARIAL.
Se reforma el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial Ley Nº 7764 del 17/04/1998 para que en lo sucesivo se lea así:
“Prohibiciones
Prohíbese al notario público:
(…)
c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, su conviviente en sociedad de convivencia o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
(…)
ARTÍCULO 10. REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL.
Se adiciona un nuevo Capítulo X al Título II de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil No. 3504 del 10/05/1965 que dirá:
“Capítulo X
Sociedades de Convivencia.
Artículo 72. Inscripción de sociedades de convivencia celebrados dentro y fuera del país.
Las sociedades de convivencia se inscribirán en el Registro Civil, mediante asientos debidamente numerados. Al margen de la inscripción se anotarán sus disoluciones. Si se realizan en el extranjero deben inscribirse cuando por lo menos un miembro de la pareja sea costarricense, a solicitud de parte interesada.”


ARTÍCULO 11. REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Se reforma el numeral 2 del artículo 420 del Código Procesal Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 420 Asuntos sujetos a este trámite.
Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán el proceso abreviado:
(…)
2. La disolución contenciosa, el reconocimiento de la unión no registrada y toda controversia relacionada con la unión de parejas del mismo sexo.
(…)

ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE TRABAJO.
Se modifica el numeral 1) del Artículo 85 del Código de Trabajo Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 85.
(…)
Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:
1) El consorte o la persona conviviente en sociedad de convivencia y los hijos menores de edad o inhábiles;
(…)

ARTÍCULO 13. VIGENCIA.
La presente ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.

Vínculos diversos y antiguos

En medio del tedio diario,
cuando mi mente busca un resguardo,
o mi corazón se conecta con una emoción,
desfilan los rostros de quienes han estado,
comprendo el nexo existente...
Mi Luna Llena de historia que por fin comprende,
el alma sin cuerpo que espera regresar de la muerte,
la promesa ambivalente de un aprendizaje conjunto,
Mi Sol radiante que da luz a mi presente...
cuatro puntos sin forma que sostienen mi cordura
pero de vez en cuando se revelan y me sacan de equilibrio,
vínculos inexplicables muchas veces,
que recuerdo sin poder explicarles el sentido.

sábado, 27 de febrero de 2010

Sólo un algo en medio de una danza

Allá donde el recuerdo no alcanza,
donde no existe un pasado ni futuro,
aún cuando la razón se extiende hasta el límite
y mi conciencia se siente estable con la luz del día...
hay un algo que se mueve cuando te siento
e intento recordar que ya partiste de esta vida,
pero la nostalgia ambivalente logra producirme una lágrima,
sacarme por un instante de la cordura,
rozarme con el aroma de tu piel,
sentarme a conversar con tu sombra...
sé que no hay ni mañana ni después,
sé que no debo esperar por un cuerpo muerto,
y que jamás volverás a mis desvelos,
sin embargo...
por un segundo sueño con tu aliento,
te percibo en el viento,
visualizo tu rostro sin forma,
escucho tu nombre perdido,
me pregunto...
ya habrás reencarnado y por eso te siento?
te habré cruzado de nuevo sin saberlo?

Sin otra razón que recordar quién sos,
sin más obligación que saber quién soy,
danzando los círculos sagrados,
cantando al unísono,
comprendo que no debo echarte a un lado de nuevo,
me esfuerzo por separar mi conciencia de tu cuerpo,
estoy orgullosa de los logros,
concibo más claramente lo que muevo...
me cuesta lamerme las heridas y comenzar de cero,
pero al final esto es en lo que creo...

Con un tierra mi cuerpo de pie al frente,
un agua mi sangre haciendo olas,
un aire mi aliento dando vueltas
y un fuego mi espíritu sonando palmas,
voy recobrando el equilibrio,
aclarando relaciones,
reforzando vínculos antiguos...
pero con dificultad de tragarme el orgullo
y sabiendo que no es casualidad el reencuentro.

domingo, 21 de febrero de 2010

Sol Naciente

Cuando la nostalgia se me enreda en los huesos,
aún si rostro y nombre pierden sentido tras la despedida,
mi Sol naciente me rescata una y mil veces
de caer tendida a los pies de quien no me merece...
no es algo común la fuerza de este anhelo
y me conozco lo suficiente como para saber de qué soy capaz,
pero me contengo ante el recuerdo de comportamientos crueles
que nos dejaron marcado un camino por andar...
la tierra que da fuerza a mi estrella radiante,
reconoce las huellas marcadas en esta arena,
me toma de la mano y me regresa a mi equilibrio,
comprende quién es y cómo acompañarme,
haciéndome ver la razón de estar cerca.
¡Gracias Sol naciente tras cada Luna llena!

Cuando soñamos las cosas parecen más reales...

el sueño nos conecta con nuestro mundo interno