Sé que no debe parecer justo lo que hago porque se supone que dejé atrás el pasado y mi corazón se rompe cuando si quiera lo pienso, pero hay mucho dolor de por medio, mucha desconfianza, tanto desentendimiento, que simplemente a veces siento que no aguanto un respiro más del mismo modo.
Una a una tus mentiras fueron cavando el pozo en el que hoy se ahoga mi ilusión y poco a poco la falta de contacto y de interés por la relaación hundieron allí mis esperanzas de lograrlo ... y es que, si no era con vos, no sé con quién lo pueda hacer.
Pero no hay más espacio para las disculpas y aunque ahora mi mente sepa que no lo estás haciendo, cada vez que hay una llamada, una salida o cualquier detalle que mi corazón transforme en misterioso, la ansiedad y la decepción recorren mi cuerpo como dos serpientes que envenenan el alma.
Además comprendo las razones, debo aprender a dejar la culpa atrás y disfrutar de lo que el universo me ha querido dar. No seguir pagando por una acción pasada, creyendo que te debo algo; sino avanzar, ayudarte a crecer desde el desapego, confiar en que podés cuidar de vos mismo sin importar si estoy o no.
Estos días supongo que servirán para terminar de limpiar mi alma e integrar lo que debo hacer, lo que quiero hacer...
Sólo desearía que pudieras comprenderlo sin dolor...
Mari, Moi, Moira... Rostros violetas sin nombre que se conectan a través del sentimiento... simplemente un espacio para compartir lo que escribo con aquellos que quieran leerlo y sentirse un poquito identificados, más allá de los quiénes, cuándos y por qués
miércoles, 31 de marzo de 2010
limpieza profunda
Creo que sin saber moviste emociones encontradas,
invocaste espíritus acuosos que dominan moradas,
no pudiste controlar aquello que se desató
y nos dejaste abiertos a esto que se dió.
Más allá de un resfrío momentáneo,
sin parar por un te quiero extraño,
me sumerjo en los recuerdos ya sin dolor,
comprendo mejor lo que está pasando...
no voy a obviar que hay nostalgia
y que desearía regresar el tiempo a aquel día,
en que descubí que el dragón podía romper mi corazón
y que ni mil disculpas o años borrarían la traición.
Día a día se apaga la ilusión del compartir,
noche a noche me acostumbro más a mi soledad,
luna a luna extraño menos tus manos,
sol a sol me encuentro más segura de poder seguir respirando;
¿por qué no funcionó?
¿por qué rompimos el jarrón desde el inicio?
creo que comenzamos algo sin pensarlo
y construimos un castillo de cristal sobre escombros dañados.
Con cada pastilla se van los sueños,
comprendo mejor hacia dónde me muevo,
no sé si es el scleranthus o las palabras amigas
pero siento que cada vez hay más espacio en el medio.
invocaste espíritus acuosos que dominan moradas,
no pudiste controlar aquello que se desató
y nos dejaste abiertos a esto que se dió.
Más allá de un resfrío momentáneo,
sin parar por un te quiero extraño,
me sumerjo en los recuerdos ya sin dolor,
comprendo mejor lo que está pasando...
no voy a obviar que hay nostalgia
y que desearía regresar el tiempo a aquel día,
en que descubí que el dragón podía romper mi corazón
y que ni mil disculpas o años borrarían la traición.
Día a día se apaga la ilusión del compartir,
noche a noche me acostumbro más a mi soledad,
luna a luna extraño menos tus manos,
sol a sol me encuentro más segura de poder seguir respirando;
¿por qué no funcionó?
¿por qué rompimos el jarrón desde el inicio?
creo que comenzamos algo sin pensarlo
y construimos un castillo de cristal sobre escombros dañados.
Con cada pastilla se van los sueños,
comprendo mejor hacia dónde me muevo,
no sé si es el scleranthus o las palabras amigas
pero siento que cada vez hay más espacio en el medio.
lunes, 29 de marzo de 2010
temascal de equinoccio
Hacía mucho tiempo que no te lloraba así,
tenía tantos años de recordarte sin sentir,
pero una luna llena a medio día
me mostró el camino de lágrimas que sanó mi herida.
Aún no logro regresar a mi cuerpo sin pensar en vos,
aún me quedo pegada en los recuerdos de tu piel,
aún siento el fuego quemando mi espalda
y me asfixia el aire que rodea mis pasos.
Una llegada en silencio,
una ida con prisas,
un te quiero sin palabras,
un desprecio con sonrisa,
un hasta aquí llega el recuerdo,
un no sé cerrar los duelos,
una sola carne fundiéndose en ahnelos ...
tenía tantos años de recordarte sin sentir,
pero una luna llena a medio día
me mostró el camino de lágrimas que sanó mi herida.
Aún no logro regresar a mi cuerpo sin pensar en vos,
aún me quedo pegada en los recuerdos de tu piel,
aún siento el fuego quemando mi espalda
y me asfixia el aire que rodea mis pasos.
Una llegada en silencio,
una ida con prisas,
un te quiero sin palabras,
un desprecio con sonrisa,
un hasta aquí llega el recuerdo,
un no sé cerrar los duelos,
una sola carne fundiéndose en ahnelos ...
viernes, 26 de marzo de 2010
Tiramuzú de limón sabinero
De regreso del infierno,
cuando el atardecer me grita al oído,
un qué te has creído salpica mi nombre,
recordándome que no voy a encontrarte
esperando que decida regresar.
Si volver a empezar nos diera paz,
si la oportunidad de borrar recuerdos
puediera encontrarnos sin memoria,
si un día cualquiera olvidara quién sos
y simplemente recordaras tu misión,
sería el momento de vivir más allá de una canción.
Con tierra y mar de por medio,
con un desalojo de corazón sin previo aviso,
con un recuerdo amargo de una media tinta,
con un presente incierto ante tanta indecisión...
paso a paso me ubico en mi vida,
te saco de en medio,
te dejo atrás sin miedo,
disfruto la conciencia
e intento vivir tranquila ...
siendo quien soy.
cuando el atardecer me grita al oído,
un qué te has creído salpica mi nombre,
recordándome que no voy a encontrarte
esperando que decida regresar.
Si volver a empezar nos diera paz,
si la oportunidad de borrar recuerdos
puediera encontrarnos sin memoria,
si un día cualquiera olvidara quién sos
y simplemente recordaras tu misión,
sería el momento de vivir más allá de una canción.
Con tierra y mar de por medio,
con un desalojo de corazón sin previo aviso,
con un recuerdo amargo de una media tinta,
con un presente incierto ante tanta indecisión...
paso a paso me ubico en mi vida,
te saco de en medio,
te dejo atrás sin miedo,
disfruto la conciencia
e intento vivir tranquila ...
siendo quien soy.
martes, 23 de marzo de 2010
Hoy cerré patrones insanos
Hoy al despedirme caí en cuenta,
no hay una acera que conecte con el corazón,
no existirán de nuevo las luciérnagas,
ni podré regresar caminando a nuestro rincón,
simplemente lo cerramos...
colocamos el cartel y te extraño.
No puedo describir lo que se siente,
sólo recuerdo la impotencia del debo hacerlo,
revivo la furia de un cómo podés con esto,
me esfuerzo por asumirme en medio ...
El encontrarme con sosobra en el desierto,
conocerte desde siempre y no poder tenerte,
tenerte y saber que no disfrutamos lo presente,
me hace cerrar capítulos tediosos
de angustia, melancolía, deseos y caprichos,
sabiendo que no son más que ilusiones pasajeras.
Cuando la ignorancia choca con la inmadurez
y un halo de olvido envuelve un recuerdo,
me quedo frustrada ante la impotencia del velo de maya,
donde no puedo decir lo que sé aunque en el fondo no quiera,
pero al no ser mi elección sino una imposición karmática,
me comen las ganas de echarlo a perder y mostrar mis ideas.
Necesito que borrés mi memoria con tus manos,
quiero que llenés de luz mi oscuridad lunar,
deseo con todas mis fuerzas estremecerme al sentirte,
espero con paciencia que volvás a confiar ...
Entre todos los días que he suspirado
hoy comprendí que no hay un pensamiento,
dolió aceptarlo, lloré al integrarlo,
digo adiós al lazo antiguo de tantos años,
porque ya no quiero ser la despierta,
ya no acepto ser quien recuerda,
te dejo el encargo de vivir tu proceso
sin confiar en que yo esté esperando,
te regreso la misión compartida
porque quiero vivir mi vida ...
y en esta vida vos decidiste no participar.
no hay una acera que conecte con el corazón,
no existirán de nuevo las luciérnagas,
ni podré regresar caminando a nuestro rincón,
simplemente lo cerramos...
colocamos el cartel y te extraño.
No puedo describir lo que se siente,
sólo recuerdo la impotencia del debo hacerlo,
revivo la furia de un cómo podés con esto,
me esfuerzo por asumirme en medio ...
El encontrarme con sosobra en el desierto,
conocerte desde siempre y no poder tenerte,
tenerte y saber que no disfrutamos lo presente,
me hace cerrar capítulos tediosos
de angustia, melancolía, deseos y caprichos,
sabiendo que no son más que ilusiones pasajeras.
Cuando la ignorancia choca con la inmadurez
y un halo de olvido envuelve un recuerdo,
me quedo frustrada ante la impotencia del velo de maya,
donde no puedo decir lo que sé aunque en el fondo no quiera,
pero al no ser mi elección sino una imposición karmática,
me comen las ganas de echarlo a perder y mostrar mis ideas.
Necesito que borrés mi memoria con tus manos,
quiero que llenés de luz mi oscuridad lunar,
deseo con todas mis fuerzas estremecerme al sentirte,
espero con paciencia que volvás a confiar ...
Entre todos los días que he suspirado
hoy comprendí que no hay un pensamiento,
dolió aceptarlo, lloré al integrarlo,
digo adiós al lazo antiguo de tantos años,
porque ya no quiero ser la despierta,
ya no acepto ser quien recuerda,
te dejo el encargo de vivir tu proceso
sin confiar en que yo esté esperando,
te regreso la misión compartida
porque quiero vivir mi vida ...
y en esta vida vos decidiste no participar.
domingo, 21 de marzo de 2010
Y decís algo como eso!!
Cuando siento que el tedio me rebasa
y estoy a punto de tirar la toalla,
cuando me doy por vencida ante tu indiferencia
y decido que no paso más de lo necesario a tu lado,
cuando creo dejar de sentir
y el corazón ahnela otras emociones,
llamás, decís las palabras exactas,
demostrás cuánto me conocés
y estirás el tiempo juntos un poco más ...
es ahí cuando mi corazón se detiene
y dejo de pensar ...
y estoy a punto de tirar la toalla,
cuando me doy por vencida ante tu indiferencia
y decido que no paso más de lo necesario a tu lado,
cuando creo dejar de sentir
y el corazón ahnela otras emociones,
llamás, decís las palabras exactas,
demostrás cuánto me conocés
y estirás el tiempo juntos un poco más ...
es ahí cuando mi corazón se detiene
y dejo de pensar ...
Falta contacto
Gota a gota tu ausencia satura mi piel,
paso a paso la falta de roce me llena la sangre,
espero, respiro, cuento, camino ...
mi mano se mueve hacia tu cuerpo
y no encuentra recepción que la acomode.
Imágenes de lo que creía que era,
recuerdos sentidos de lo que debía ser,
añoranzas con poco soporte,
nostalgias débiles que se borran en medio del vaivén,
a veces no aguanto que tu piel no busque la mía,
pero un sentimiento detiene mis pasos en la huída,
voy y vengo sin cesar,
creyendo que algún dia volverás ...
Mi mente entiende la razón de fondo,
comprendo racionalmente cuál es la lección,
sé que esto me ayuda a aprender desapego,
me esfuerzo por recordar a que objetivo voy ...
pero a veces duele tu indiferencia,
como aquel viejo cuchillo que rompe mi vientre,
como el castigo por despreciar una vez la vida,
como la oportunidad de ser libre ...
deseo que haya tantas cosas que nunca ha habido,
me ignoro cuando creo vislumbrar un reflejo conocido,
pero cuando más necesito oirte, sentirte,
el hielo me estalla en el rostro y te pierdo,
el Sol que sos pierde su luz y me aburro hasta los huesos!
Cómo cuesta renunciar a lo apropiado!
Cómo duele cerrar heridas viejas e infectadas por las vidas!
Cómo me cuesta dejarte ir con calma,
cuando he aprendido a tenerte sin miramientos ni recelos!
Cómo me arrastra la costumbre de los años
hacia el despeñadero de tus recuerdos,
cuando yo sólo deseo poder volar libre como mi mariposa azul,
cuando busco por todos los medios quitarme esta atadura de encima.
Por costumbre,
por miedo,
por apego,
por egoismo,
qué se yo ...
sólo recuerdo que desde siempre ha estado esto allí,
que no logro reunir las fuerzas para enfrentarme a mí,
que hay dos partes en toda historia
y no puedo cerrar el libro para recomenzar,
que falta a lo que sé que no debo aspirar
y que duele demasiado recordar y no tener
tener y no disfrutar ...
paso a paso la falta de roce me llena la sangre,
espero, respiro, cuento, camino ...
mi mano se mueve hacia tu cuerpo
y no encuentra recepción que la acomode.
Imágenes de lo que creía que era,
recuerdos sentidos de lo que debía ser,
añoranzas con poco soporte,
nostalgias débiles que se borran en medio del vaivén,
a veces no aguanto que tu piel no busque la mía,
pero un sentimiento detiene mis pasos en la huída,
voy y vengo sin cesar,
creyendo que algún dia volverás ...
Mi mente entiende la razón de fondo,
comprendo racionalmente cuál es la lección,
sé que esto me ayuda a aprender desapego,
me esfuerzo por recordar a que objetivo voy ...
pero a veces duele tu indiferencia,
como aquel viejo cuchillo que rompe mi vientre,
como el castigo por despreciar una vez la vida,
como la oportunidad de ser libre ...
deseo que haya tantas cosas que nunca ha habido,
me ignoro cuando creo vislumbrar un reflejo conocido,
pero cuando más necesito oirte, sentirte,
el hielo me estalla en el rostro y te pierdo,
el Sol que sos pierde su luz y me aburro hasta los huesos!
Cómo cuesta renunciar a lo apropiado!
Cómo duele cerrar heridas viejas e infectadas por las vidas!
Cómo me cuesta dejarte ir con calma,
cuando he aprendido a tenerte sin miramientos ni recelos!
Cómo me arrastra la costumbre de los años
hacia el despeñadero de tus recuerdos,
cuando yo sólo deseo poder volar libre como mi mariposa azul,
cuando busco por todos los medios quitarme esta atadura de encima.
Por costumbre,
por miedo,
por apego,
por egoismo,
qué se yo ...
sólo recuerdo que desde siempre ha estado esto allí,
que no logro reunir las fuerzas para enfrentarme a mí,
que hay dos partes en toda historia
y no puedo cerrar el libro para recomenzar,
que falta a lo que sé que no debo aspirar
y que duele demasiado recordar y no tener
tener y no disfrutar ...
lunes, 15 de marzo de 2010
Lecciones de amor que duelen
Aún cuando a veces a él no lo entiendo,
sin que te parezcan justos sus sentimientos,
grito por su "te quiero" o "te deseo",
odiás a quien te rompe el corazón con tanto miedo,
todo esto resulta ser una lección amorosa
para evitar que nos perdamos entre sus manos ...
por qué lo sé?
simplemente lo he soñado.
Alguien que nos pone un límite
y nos enseña a completarnos sin depender de ell@s,
alguien que no va a perderse en nuestros ojos
porque nos ven reflejándonos carentes y deseos@s insatisfech@s,
alguien que sólo responde cuando quiere
pues l@s llamam@s con necesidad y apuro ...
entedí que sólo así aprendo a desapegarme
y que aunque no entendás por qué lo hace
o yo extrañe con locura la admiración que me estremece ...
es una lección de amor de su parte.
sin que te parezcan justos sus sentimientos,
grito por su "te quiero" o "te deseo",
odiás a quien te rompe el corazón con tanto miedo,
todo esto resulta ser una lección amorosa
para evitar que nos perdamos entre sus manos ...
por qué lo sé?
simplemente lo he soñado.
Alguien que nos pone un límite
y nos enseña a completarnos sin depender de ell@s,
alguien que no va a perderse en nuestros ojos
porque nos ven reflejándonos carentes y deseos@s insatisfech@s,
alguien que sólo responde cuando quiere
pues l@s llamam@s con necesidad y apuro ...
entedí que sólo así aprendo a desapegarme
y que aunque no entendás por qué lo hace
o yo extrañe con locura la admiración que me estremece ...
es una lección de amor de su parte.
viernes, 12 de marzo de 2010
señales?
1, 2, 3...
se acerca cada vez mas el momento de respirar,
1, 2, 3...
será que aquello me ata y no me deja andar?
1, 2, 3...
paso a paso me escapo sin volver atrás,
1, 2, 3...
por qué mi pie se revela a avanzar?
Sin que un dolor mundano me dañe la tarde,
aunque me arrastre por la calle de tu mano,
me levanto, me voy, me vengo al lado,
dos silver y tres malboro bastan para olvidarme
pero al llegar regresa lo hinchado...
Días completos sin verte,
horas vacías apenas con un buenos días,
llamadas cortas,
mensajes incompletos,
extraño la cercanía del aquí y el ahora.
se acerca cada vez mas el momento de respirar,
1, 2, 3...
será que aquello me ata y no me deja andar?
1, 2, 3...
paso a paso me escapo sin volver atrás,
1, 2, 3...
por qué mi pie se revela a avanzar?
Sin que un dolor mundano me dañe la tarde,
aunque me arrastre por la calle de tu mano,
me levanto, me voy, me vengo al lado,
dos silver y tres malboro bastan para olvidarme
pero al llegar regresa lo hinchado...
Días completos sin verte,
horas vacías apenas con un buenos días,
llamadas cortas,
mensajes incompletos,
extraño la cercanía del aquí y el ahora.
martes, 2 de marzo de 2010
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 1°. RECONOCIMIENTO. El Estado reconoce y protege las sociedades de convivencia, que son las uniones de parejas del mismo sexo distintas del matrimonio y que poseen los derechos y deberes que se le reconozcan conforme al ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN. Son sociedades de convivencia las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad, fundadas en los sentimientos de amor, solidaridad y ayuda mutua, que conviven o han registrado su relación ante autoridad competente, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, unión de hecho regular ni que mantengan sociedad de convivencia vigente con otra persona.
ARTÍCULO 3°. LEGALIZACIÓN Y REGISTRO. La sociedad de convivencia podrá legalizar su unión ante una notaría o ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de la jurisdicción de alguna de las personas. Esta autoridad consignará además del consentimiento libre y voluntario de las personas constituyentes su decisión de asegurarse solidaridad y ayuda mutua. El Registro Civil, llevará las inscripciones de estas convivencias y sus disoluciones
ARTÍCULO 4°. EFECTOS DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.
Una vez registrada la sociedad, o cumplidos los tres años de convivencia de la sociedad no registrada, las personas integrantes tendrán los siguientes derechos:
1. Constitución de un régimen patrimonial especial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución de la sociedad pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública.
2. Los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda, y el resto de prestaciones estatales.
3. Herencia.
4. Obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.
5. Permiso laboral por fallecimiento de la pareja.
6. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo.
7. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.
8. A las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad.
9. A alimentos mutuos.
10. A obtener financiamientos comunes.
11. A ejercer la curatela de su pareja.
12. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.
13. En el arrendamiento para vivienda, si el arrendador fallece o se retira de la sociedad, continuará como titular del arrendamiento el conviviente que se mantiene habitando la vivienda.
ARTÍCULO 5°. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. El régimen patrimonial especial de las sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por alguna de las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo.
2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la sociedad.
3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que conforman la sociedad.
ARTÍCULO 6°. TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN. La disolución y liquidación del régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará ante notaría en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de esa ley, se acudirá al Juez de Familia del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.
ARTÍCULO 7. REFORMA AL CÓDIGO CIVIL.
Se reforma el Artículo 572 del Código Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Son herederos legítimos:
1. Los hijos, los padres, el consorte y persona integrante de la sociedad de convivencia, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:
a. No tendrá derecho a heredar el cónyuge separado judicialmente si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho;
b. Si el cónyuge o persona integrantes de sociedad de convivencia tuviere gananciales o régimen patrimonial especial, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos; y
c. (igual)
ch. (igual)
d. El conviviente en sociedad de convivencia de hecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para constituir la sociedad de convivencia, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.”
(Lo demás igual.)
ARTÍCULO 8°. REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Se reforman el inciso a) del artículo 61 y el artículo 73 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 27/10/2005, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 61:
(…)
a. Parientes de ciudadanos costarricenses. Se entienden como tales el cónyuge, la persona conviviente en sociedad de convivencia, los hijos, los padres y los hermanos solteros.
(…)
Artículo 73
“Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
a. La persona extranjera, su cónyuge, su conviviente en sociedad de convivencia, y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada con costarricense y el conviviente de la sociedad de convivencia.”
ARTÍCULO 9. REFORMAS AL CÓDIGO NOTARIAL.
Se reforma el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial Ley Nº 7764 del 17/04/1998 para que en lo sucesivo se lea así:
“Prohibiciones
Prohíbese al notario público:
(…)
c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, su conviviente en sociedad de convivencia o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
(…)
ARTÍCULO 10. REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL.
Se adiciona un nuevo Capítulo X al Título II de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil No. 3504 del 10/05/1965 que dirá:
“Capítulo X
Sociedades de Convivencia.
Artículo 72. Inscripción de sociedades de convivencia celebrados dentro y fuera del país.
Las sociedades de convivencia se inscribirán en el Registro Civil, mediante asientos debidamente numerados. Al margen de la inscripción se anotarán sus disoluciones. Si se realizan en el extranjero deben inscribirse cuando por lo menos un miembro de la pareja sea costarricense, a solicitud de parte interesada.”
ARTÍCULO 11. REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Se reforma el numeral 2 del artículo 420 del Código Procesal Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 420 Asuntos sujetos a este trámite.
Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán el proceso abreviado:
(…)
2. La disolución contenciosa, el reconocimiento de la unión no registrada y toda controversia relacionada con la unión de parejas del mismo sexo.
(…)
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE TRABAJO.
Se modifica el numeral 1) del Artículo 85 del Código de Trabajo Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 85.
(…)
Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:
1) El consorte o la persona conviviente en sociedad de convivencia y los hijos menores de edad o inhábiles;
(…)
ARTÍCULO 13. VIGENCIA.
La presente ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.
ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN. Son sociedades de convivencia las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad, fundadas en los sentimientos de amor, solidaridad y ayuda mutua, que conviven o han registrado su relación ante autoridad competente, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, unión de hecho regular ni que mantengan sociedad de convivencia vigente con otra persona.
ARTÍCULO 3°. LEGALIZACIÓN Y REGISTRO. La sociedad de convivencia podrá legalizar su unión ante una notaría o ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de la jurisdicción de alguna de las personas. Esta autoridad consignará además del consentimiento libre y voluntario de las personas constituyentes su decisión de asegurarse solidaridad y ayuda mutua. El Registro Civil, llevará las inscripciones de estas convivencias y sus disoluciones
ARTÍCULO 4°. EFECTOS DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.
Una vez registrada la sociedad, o cumplidos los tres años de convivencia de la sociedad no registrada, las personas integrantes tendrán los siguientes derechos:
1. Constitución de un régimen patrimonial especial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución de la sociedad pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública.
2. Los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda, y el resto de prestaciones estatales.
3. Herencia.
4. Obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.
5. Permiso laboral por fallecimiento de la pareja.
6. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo.
7. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.
8. A las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad.
9. A alimentos mutuos.
10. A obtener financiamientos comunes.
11. A ejercer la curatela de su pareja.
12. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.
13. En el arrendamiento para vivienda, si el arrendador fallece o se retira de la sociedad, continuará como titular del arrendamiento el conviviente que se mantiene habitando la vivienda.
ARTÍCULO 5°. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. El régimen patrimonial especial de las sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por alguna de las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo.
2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la sociedad.
3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que conforman la sociedad.
ARTÍCULO 6°. TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN. La disolución y liquidación del régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará ante notaría en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de esa ley, se acudirá al Juez de Familia del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.
ARTÍCULO 7. REFORMA AL CÓDIGO CIVIL.
Se reforma el Artículo 572 del Código Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Son herederos legítimos:
1. Los hijos, los padres, el consorte y persona integrante de la sociedad de convivencia, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:
a. No tendrá derecho a heredar el cónyuge separado judicialmente si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho;
b. Si el cónyuge o persona integrantes de sociedad de convivencia tuviere gananciales o régimen patrimonial especial, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos; y
c. (igual)
ch. (igual)
d. El conviviente en sociedad de convivencia de hecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para constituir la sociedad de convivencia, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.”
(Lo demás igual.)
ARTÍCULO 8°. REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Se reforman el inciso a) del artículo 61 y el artículo 73 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 27/10/2005, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 61:
(…)
a. Parientes de ciudadanos costarricenses. Se entienden como tales el cónyuge, la persona conviviente en sociedad de convivencia, los hijos, los padres y los hermanos solteros.
(…)
Artículo 73
“Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
a. La persona extranjera, su cónyuge, su conviviente en sociedad de convivencia, y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada con costarricense y el conviviente de la sociedad de convivencia.”
ARTÍCULO 9. REFORMAS AL CÓDIGO NOTARIAL.
Se reforma el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial Ley Nº 7764 del 17/04/1998 para que en lo sucesivo se lea así:
“Prohibiciones
Prohíbese al notario público:
(…)
c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, su conviviente en sociedad de convivencia o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
(…)
ARTÍCULO 10. REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL.
Se adiciona un nuevo Capítulo X al Título II de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil No. 3504 del 10/05/1965 que dirá:
“Capítulo X
Sociedades de Convivencia.
Artículo 72. Inscripción de sociedades de convivencia celebrados dentro y fuera del país.
Las sociedades de convivencia se inscribirán en el Registro Civil, mediante asientos debidamente numerados. Al margen de la inscripción se anotarán sus disoluciones. Si se realizan en el extranjero deben inscribirse cuando por lo menos un miembro de la pareja sea costarricense, a solicitud de parte interesada.”
ARTÍCULO 11. REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Se reforma el numeral 2 del artículo 420 del Código Procesal Civil para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 420 Asuntos sujetos a este trámite.
Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán el proceso abreviado:
(…)
2. La disolución contenciosa, el reconocimiento de la unión no registrada y toda controversia relacionada con la unión de parejas del mismo sexo.
(…)
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE TRABAJO.
Se modifica el numeral 1) del Artículo 85 del Código de Trabajo Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 85.
(…)
Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:
1) El consorte o la persona conviviente en sociedad de convivencia y los hijos menores de edad o inhábiles;
(…)
ARTÍCULO 13. VIGENCIA.
La presente ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.
Vínculos diversos y antiguos
En medio del tedio diario,
cuando mi mente busca un resguardo,
o mi corazón se conecta con una emoción,
desfilan los rostros de quienes han estado,
comprendo el nexo existente...
Mi Luna Llena de historia que por fin comprende,
el alma sin cuerpo que espera regresar de la muerte,
la promesa ambivalente de un aprendizaje conjunto,
Mi Sol radiante que da luz a mi presente...
cuatro puntos sin forma que sostienen mi cordura
pero de vez en cuando se revelan y me sacan de equilibrio,
vínculos inexplicables muchas veces,
que recuerdo sin poder explicarles el sentido.
cuando mi mente busca un resguardo,
o mi corazón se conecta con una emoción,
desfilan los rostros de quienes han estado,
comprendo el nexo existente...
Mi Luna Llena de historia que por fin comprende,
el alma sin cuerpo que espera regresar de la muerte,
la promesa ambivalente de un aprendizaje conjunto,
Mi Sol radiante que da luz a mi presente...
cuatro puntos sin forma que sostienen mi cordura
pero de vez en cuando se revelan y me sacan de equilibrio,
vínculos inexplicables muchas veces,
que recuerdo sin poder explicarles el sentido.
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Cuando soñamos las cosas parecen más reales...
el sueño nos conecta con nuestro mundo interno